Existe la creencia de que los adeudos se terminan cuando el moroso fallece, pero una deuda fiscal ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) va más allá.
Ante la inquietud de los contribuyentes, y en busca de iniciar un año sin ninguna obligación pendiente, es que el organismo ha sido claro en cuanto a este tema.
Para las autoridades, cuando una persona muere, se gestiona la baja del RFC de la persona que partió, no obstante, el compromiso continúa.
¿Qué hace el SAT si una persona con una deuda fiscal fallece?
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) indicó que las deudas fiscales de las personas que fallecen pasan a sus herederos.
“Conforme a la legislación en materia civil, los derechos y obligaciones de una persona no se extinguen por su muerte, siendo exigibles a sus herederos, materializando su cobro sobre los bienes que constituyan la masa hereditaria”, indicó.
Hay excepciones a esta regla, como cuando el occiso no deja bienes que puedan ser objeto del Procedimiento Administrativo de Ejecución, es decir, del mecanismo de las autoridades fiscales para exigir el pago de créditos fiscales.
Las principales ocasiones en que una deuda fiscal del SAT pasa a los herederos de una persona fallecida son cuando hay bienes que siguen produciendo ingresos, tales como negocios.
El Buzón Tributario es el canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Su objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés.
Las ventajas de este servicio es el poder contar con un portal privado, economizar tiempo y recursos, tener notificaciones electrónicas y generar oportunidades para una pronta autocorrección.