Los nuevos anexos a las Reglas Generales de Comercio Exterior

Fecha:

El 6 de enero de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los anexos correspondientes a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (RGCE 2025). Los cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

Estos anexos cubren aspectos clave del comercio exterior, tales como la infraestructura aduanera, los criterios normativos en comercio exterior y las especificaciones para ciertos productos y procesos.

Anexos recientemente publicados

La publicación incluyó anexos cruciales, los cuales son:

  • Anexo 3: Aduanas y secciones aduaneras con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico.
  • Anexo 4: Horario de las aduanas.
  • Anexo 5: Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior.
  • Anexo 6: Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del Número de Información Comercial (NICO).
  • Anexo 7: Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos.
  • Anexo 8: Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos.
  • Anexo 9: Mercancías por las que no se está obligado al pago del Impuesto General de Importación (IGI) y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos.
  • Anexo 11: Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América.
  • Anexo 12: Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal.
  • Anexo 14: Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales.
  • Anexo 15: Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
  • Anexo 16: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto.
  • Anexo 17: Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
  • Anexo 18: Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal.
  • Anexo 19: Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la ley.
  • Anexo 20: Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
  • Anexo 21: Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
  • Anexo 23: Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos.
  • Anexo 24: Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios.
  • Anexo 25: Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
  • Anexo 26: Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías.
  • Anexo 28: Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
  • Anexo 29: Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
  • Anexo 30: Información del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).

Anexos pendientes

Aún se esperan la publicación de algunos anexos clave, como los formatos y modelos relacionados con el comercio exterior y los trámites específicos. Además de los registros de productos en los sectores específicos. También, se deberá publicar el instructivo para el llenado del pedimento aduanero y las fracciones arancelarias relacionadas con el pago del IVA.

Estos cambios buscan simplificar y optimizar los procesos aduaneros, facilitar el tránsito de mercancías y garantizar una mayor transparencia en las operaciones comerciales.

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